Fondos de Cese Laboral: La CNV reglamenta el funcionamiento de los FCI y Fideicomisos para reemplazar las indemnizaciones

Fondos de Cese Laboral

Fondos de Cese Laboral: La CNV reglamenta el funcionamiento de los FCI y Fideicomisos para reemplazar las indemnizaciones

La CNV reglamentó los Fondos de Cese Laboral, que reemplazan la indemnización por antigüedad y permiten a las empresas armar reservas para futuros despidos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó, mediante la Resolución General 1071/2025, la creación de un nuevo Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral), que establece el marco para el funcionamiento de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros que serán utilizados por las empresas para constituir fondos de cese laboral, en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Este régimen es clave para la implementación práctica de los Fondos de Cese Laboral previstos en los Convenios Colectivos como reemplazo de las indemnizaciones por despido, permitiendo a las empresas constituir reservas en fondos de inversión a favor de sus trabajadores.

Los PICs de cese laboral son vehículos de inversión —FCI o Fideicomisos Financieros— creados para canalizar los aportes de los empleadores y/o trabajadores con destino exclusivo a cubrir los pagos que correspondan en caso de finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo pactado en cada convenio colectivo.

Puntos destacados de la reglamentación

1) Aportes y suscripción: los fondos deberán provenir exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores, no pudiendo recibir inversiones externas.
2) Destino exclusivo: los fondos son inembargables y deben destinarse exclusivamente a cubrir los pagos acordados en los CCT por cese laboral.
3) Transparencia y seguridad: la Sociedad Depositaria o Fiduciario deberá llevar un registro detallado de las subcuentas individuales de cada trabajador.
4) Política de inversión: las inversiones deben ser prudentes y diversificadas; no se podrán adquirir títulos de los propios empleadores ni concentrar más del 30% del patrimonio en un solo sector económico.
5) Notificación de eventos: se deberán establecer mecanismos claros para comunicar a la sociedad administradora o fiduciaria la causal de cese que habilita los pagos al trabajador.
6) Información al trabajador: el sistema deberá garantizar que los trabajadores reciban información periódica sobre sus tenencias (mínimo una vez al mes).