20 Jun ARCA: nuevo plan de facilidades para deudas vencidas hasta abril 2025
Mediante la Resolución General 5711/2025, ARCA implementó un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
Que deuda permite regularizar:
• Impuestos y recursos de la seguridad social.
• Retenciones y percepciones impositivas.
• Deuda aduanera y sanciones del Código Aduanero.
(no hay condonación de intereses ni liberación de sanciones).
No pueden regularizarse:
• Retenciones y percepciones previsionales.
• Anticipos y pagos a cuenta.
• IVA por servicios digitales o prestados desde el exterior.
• Aportes y contribuciones al régimen de casas particulares y servicio doméstico.
• Cuotas vigentes de planes anteriores.
• Multas por contrabando (art. 488 del Código Aduanero).
Excluidos del régimen:
• Condenados por delitos tributarios o comunes vinculados al incumplimiento fiscal.
• Personas jurídicas cuyos directivos tengan condenas.
• Responsables solidarios o garantes por tributos.
Incluidos en el régimen:
• Personas humanas y sucesiones indivisas.
• Micro, pequeñas y medianas empresas (con certificado MiPyME).
• Entidades sin fines de lucro (clubes, cooperadoras, mutuales, iglesias, consorcios, etc.).
• Contribuyentes del sector salud.
• Resto de los contribuyentes.
Alícuotas y Cuotas a pagar:
1) Personas humanas, MiPyMEs, salud y entidades sin fines de lucro 60 cuotas máximo con 10% anticipo y tasa de interés 50%
2) Medianas Empresas (tramos 1 y 2), 48 cuotas máximo con un 15% anticipo y tasa de interés 50%.
3) Medianas Empresas (tramos 1 y 2), 36 cuotas máximo con un 20% anticipo y tasa de interés 50%.
Monto mínimo de cuota y anticipo: $2.000
Las cuotas son mensuales, fijas y consecutivas.
El plan caduca automáticamente si:
• No se pagan 2 cuotas (consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días del segundo vencimiento.
• No se paga la última cuota dentro de los 60 días de su vencimiento.
Al caducar, ARCA puede iniciar acciones judiciales y exigir el pago completo de la deuda con intereses.
El régimen estará vigente entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025, y se tramita exclusivamente a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.