02 Jul ARCA flexibiliza criterios para emitir factura “A”: nuevas reglas para la habilitación y evaluación fiscal
Mediante Resolución General 5716/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes fiscales, introduciendo cambios clave en los requisitos para acceder a la factura clase “A” y redefiniendo el uso de las facturas clase “M” y “A con leyenda sujeta a retención”.
El objetivo de la norma es mejorar el servicio, simplificar los controles y facilitar el cumplimiento voluntario, brindando a los contribuyentes mayor previsibilidad y transparencia en el proceso.
Desde ahora, los contribuyentes que quieran acceder a la emisión de comprobantes clase “A” deberán:
- No registrar inconsistencias fiscales ni incumplimientos formales según la RG 4132.
- Acreditar determinados requisitos patrimoniales, como bienes declarados que superen ciertos porcentajes del mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Quienes hayan pedido la baja del IVA en los últimos 12 meses y hayan estado inhabilitados o emitiendo factura “M” en ese momento, no podrán optar por la clase “A”.
- Alternativa: factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
Si un contribuyente no cumple con los requisitos patrimoniales, pero no tiene inconsistencias fiscales, podrá optar por esta modalidad al momento de hacer su solicitud.
- Revisión automática cada 4 meses
ARCA implementará una evaluación cuatrimestral de cumplimiento y comportamiento fiscal para definir qué tipo de comprobante podrá emitir cada contribuyente:
- Esta revisión se basará en los datos del Libro IVA Digital o la declaración jurada F.2051.
- Se hará en los meses de febrero, junio y octubre, y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Se incluirá una simulación preventiva al inicio de cada período para que los contribuyentes puedan regularizar su situación.
Quienes reciban la habilitación para emitir factura “M” podrán:
- Ver el detalle de las inconsistencias detectadas desde el micrositio “Facturación”.
- Solicitar un reproceso de los controles si corrigen los errores.
- Presentar una disconformidad vía “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturas M – Disconformidad”.
La resolución entra en vigencia el 27 de junio de 2025, por lo que los nuevos criterios ya se encuentran aplicándose.