11 Jun La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los umbrales para depósitos en efectivo, registro de automotor, registro de la propiedad inmueble y escribanos. Emitió Res 78/2025
La norma introduce ajustes clave en diferentes resoluciones anteriores de la UIF, con el objetivo de:
- Actualizar umbrales monetarios que determinan la obligación de reportar operaciones.
- Eliminar la exigencia de certificaciones contables en la definición del perfil del cliente.
- Reforzar la supervisión sobre operaciones en efectivo.
- Adecuar los procedimientos a los estándares internacionales del GAFI y a un enfoque basado en riesgo.
- Esta resolución entra en vigencia el 06/06/2025.
Compraventa de inmuebles
- Se eleva el umbral de reportes obligatorios para los registros de la propiedad inmueble de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Registro automotor
- Se actualiza el monto para definir el perfil del cliente: ahora será obligatorio cuando las operaciones anuales superen los $115.000.000.
- Se elimina el requisito de presentar certificación contable, bastando con la documentación respaldatoria de origen de fondos.
- También se modifica el umbral de adquisición relevante de automotores, que pasa a ser de $50.000.000.
Entidades financieras
- El umbral para reportar operaciones en efectivo se eleva de 20 a 40 SMVM.
- Se refuerzan los controles sobre depósitos en efectivo y operaciones de cambio.
- Escribanos públicos
- En operaciones con bienes inmuebles realizadas en efectivo, el umbral para reportar se incrementa a 750 SMVM.
- También se actualiza la definición del perfil transaccional, eliminando el requerimiento de declaraciones juradas impositivas.